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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 7338-201526 ago 2015
Fecha
26 de agosto de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Constitución de servidumbre
Carátula
Forestal Anchile Ltda. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 60-2015
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 2652-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 820, 847
Descriptores
Constitución de servidumbre · Servidumbre · Servidumbre de tránsito · Constitución de servidumbre de tránsito · Rechaza casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7338-2015, 26 de agosto de 2015, «Forestal Anchile Ltda. con»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

1°.- Se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó la de primer grado, que acogió la demanda y en su lugar la rechazó;

2°.- Se denuncia la infracción del artículo 847 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja la demanda, porque en su concepto, se concreta la hipótesis de la norma señalada;

3°.- La causa se inició por demanda de constitución de servidumbre de tránsito y en ella se tuvo por establecido que es posible acceder al predio del actor transitando por el del demandado, que separa los inmuebles del demandante; que dicha vía no es la única para su acceso; y que existen por lo menos dos otras formas de comunicación de los predios;

4°.- Sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, menos cuando, como en la especie, se ha omitido denunciar la vulneración de normas reguladoras de la prueba;

5°.- Sobre las bases fácticas que vienen dadas se hace

imposible estimar las objeciones del recurrente, lo que deja en evidencia la falta de fundamento de la impugnación, como pasa a declarárselo.

Consideraciones sobre la base de las cuales se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 130, contra la sentencia de veintinueve de abril de dos mil quince, escrita a fojas 125 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

N°7.338-15.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W. No firman los Ministros señores Blanco y Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos con licencia médica. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.