Imprescriptibilidad
- Fecha
- 1 de septiembre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Universidad de CHILE.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8552-2013
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 34089-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Imprescriptibilidad · Prescripción extintiva · Plazo de prescripción · Crédito solidario universitario · Universidad de Chile · Crédito universitario · Fondo Solidario de Credito Universitario · Determinación de la ley aplicable al caso concreto · Normas de prescripción · Conflicto entre distintos plazos de prescripción · Acción declarativa de prescripción extintiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 27314-2014, 1 de septiembre de 2015, «con Universidad de CHILE.»
Historia del caso
En el mismo rol 27314-2014
- Casación en el fondo Imprescriptibilidad 1 sep 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
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Santiago, uno de septiembre de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada, sustituyéndose en el motivo décimo sexto la palabra “accreditacipon” por “acreditación” y en su motivo décimo noveno, las expresiones “consistor”, “doversos” y “refrebdado”, por “consistir”, “diversos” y “refrendado”, respectivamente.
Asimismo, se tienen por reproducidos los motivos segundo y cuarto décimo de la sentencia de casación que antecede.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Que en la especie la obligación cuya prescripción se solicita se hizo exigible el 1° de enero de 2002, fecha desde la cual y hasta la notificación de la demanda ejercida en autos el 9 de marzo de 2012, tanto el acreedor como el deudor permanecieron en la inactividad, condiciones en las que sólo queda concluir que concurren en el asunto sub judice los presupuestos para que la prescripción extintiva pueda operar, sin que halla mediado interrupción de la misma en los términos pretendidos por la Universidad demandada.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 109 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Rol N° 27.314-14
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
No firman los Ministros Sr. Valdés y Sra. Maggi, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y feriado legal la segunda.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a uno de septiembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.