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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 24542-201422 sep 2015
Fecha
22 de septiembre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
Sociedad Concesionaria Autopista Vesucio Su (vespucio Sur) S. A. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4525-2013
Primera instancia
29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20047-2010
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ricardo Blanco Herrera
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Ley de transito: art. 108
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Responsabilidad solidaria · Accidente de tránsito
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24542-2014, 22 de septiembre de 2015, «Sociedad Concesionaria Autopista Vesucio Su (vespucio Sur) S. A. con»

Historia del caso

En el mismo rol 24542-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil quince.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los razonamientos decimosexto, decimoséptimo y párrafo primero del decimonoveno que se eliminan. Por su parte, del fundamento decimoctavo se excluye la oración “los que deberán ser pagados por el conductor, solamente”, sustituyéndose la coma (,) que sigue a la palabra “daños”, por un punto (.).

Y se tiene, en su lugar y, además, presente:

Primero: Lo expresado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia para todos los efectos legales.

Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 174 de la Ley Nº 18.290: “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”.

Tercero: Que de acuerdo con los antecedentes probatorios reseñados, se acreditó que el vehículo de propiedad de don nombre reservado –patente KS.6051-4- colisionó con la pasarela peatonal El Parque, producto de lo cual ésta resultó con daños que ascendieron a la suma de $ 20.501.941, y que motivaron la tramitación de la causa Rol N° 24.619-2009, del Juzgado de Policía Local de Peñalolén, en la que el conductor del señalado móvil, don nombre reservado, fue condenado por infracción al artículo 108 de la Ley N° 18.290.

Cuarto: Que cumpliéndose en la especie con los presupuestos establecidos en la ley para la procedencia de la acción de indemnización de perjuicios deducida en contra de don nombre reservado, en su calidad de propietario del vehículo conducido por don nombre reservado, la demanda deducida en su contra será acogida.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciocho de octubre del dos mil doce, escrita a fojas 381 y siguientes, sólo en cuanto rechazó la demanda interpuesta por la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. en relación con don nombre reservado, y sancionó en costas a la actora respecto de la acción deducida en contra de éste, y en su lugar, se decide que dicha acción queda acogida también a su respecto, y en consecuencia se lo condena en forma solidaria al pago de la suma de $ 20.501.941, más intereses, reajustes y costas.

Redacción a cargo del Ministro señor Ricardo Blanco Herrera.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N° 24.542-14.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firman los Ministros señor Blanco y señora Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar con permiso la segunda. Santiago, veintidós de septiembre de dos mil quince.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de septiembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.