Embargo de bienes
- Fecha
- 1 de octubre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Lapi Importadora y Exportadora Limitada con Tecnologia Grafica Cordillera S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7060-2014
- Primera instancia
- 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1077-2010
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jean Matus Acuña, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar
- Redacción
- Jean Matus Acuña
- Descriptores
- Embargo de bienes · Recurso de casación en el fondo · Impulso procesal de las partes · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3325-2015, 1 de octubre de 2015, «Lapi Importadora y Exportadora Limitada con Tecnologia Grafica…»
Historia del caso
En el mismo rol 3325-2015
- Casación en el fondo Error de derecho 1 oct 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de octubre de dos mil quince.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo a quinto del fallo de casación que antecede, que se tienen por reproducidos, considerando que las partes no han cesado de manera negligente en la tramitación del juicio por más de seis meses y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de mayo de dos mil catorce, escrita a fojas 54 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Matus.
Rol N° 3325-2015.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jean Matus A. y Juan Figueroa V.
Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a uno de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.