Falta de personería
- Fecha
- 19 de octubre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con Comercial Santa Victoria Ltda. y Otro
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 21-2015
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Villarrica, Rol 530-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Falta de personería · Manifiesta falta de fundamento · Oportunidad · Recurso de casación en el fondo · Norma decisoria litis · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Error de derecho/Influencia sustancial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13336-2015, 19 de octubre de 2015, «Banco del Estado de Chile con Comercial Santa Victoria Ltda. y Otro»
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, Rol N° C 530-2013, seguido ante el Juzgado de Letras de Villarrica, caratulado “Banco Estado de Chile con Comercial Santa Victoria Limitada y nombre reservado” la parte demandada Comercial Santa Victoria Limitada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha catorce de julio del año dos mil quince escrita a fojas 76, que confirmó el fallo de primer grado de fecha doce de septiembre del año dos mil catorce escrito a fojas 44 y siguientes que rechazó las excepciones del artículo 464 n°2, 4 y 7, haciendo lugar a la demanda ejecutiva y ordenó seguir adelante con el procedimiento de apremio en contra de los ejecutados;
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se ha infringido el artículo 6 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil toda vez que la demandada no acreditó su personería en la forma y oportunidad legal pertinente, es decir al momento de entablar la demanda, incurriendo en un vicio que no es subsanable a posteriori toda vez que han debido cumplirse las ritualidades necesarias para trabarse válidamente la litis al momento de ejercerse la acción por la ejecutante, de modo que al nacer viciada la litis se afecta la validez de la relación jurídica en su nacimiento, de este modo la sola declaración de una persona de ser representante de otra, sin que ello conste del título que exige la ley y sin que tal título se haya exhibido en la forma y oportunidad que el derecho exige no puede ser suficiente para tenerla por representante;
3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la parte demandante omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, la excepción del artículo 464 n° 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es : “La falta de capacidad del demandante, de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe declarar que no se ha acreditado conforme a derecho la personería de quien dice comparecer a nombre de la demandada;
4°.- Que esta situación implica que el recurrente, en el hecho, acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento que esta Corte concordara con la parte demandada en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido considerado como error de derecho;
Y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 781 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo, deducido en lo principal de la presentación de fojas 78, por el abogado don Walter Graf Castro, en representación de Comercial Santa Victoria Limitada, en contra de la sentencia de catorce de julio de dos mil quince, escrita a fojas 76.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 13.336-2015.
Pronunciado por la Primera Sala de febrero de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Juan Figueroa V.
No firman los Ministros Sres. Valdés y Silva, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y en comisión de servicios el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.