Incompetencia del tribunal
- Fecha
- 21 de octubre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Aseguradora Magallanes S.A. con Cge Distribucion S.A., Empresa Electrica de Melipilla Colchagua y Maule S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10163-2014
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5335-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jean Matus Acuña, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar
- Redacción
- Juan Figueroa Valdés
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 141
- Descriptores
- Incompetencia del tribunal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5776-2015, 21 de octubre de 2015, «Aseguradora Magallanes S.A. con Cge Distribucion S.A., Empresa…»
Historia del caso
En el mismo rol 5776-2015
- Casación en el fondo Incompetencia del tribunal 21 oct 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil quince.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivos tercero y quinto a séptimo, que se eliminan;
Y teniendo en su lugar y además presente:
Lo expresado en los motivos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede, razonamientos de los cuales se concluye, por aplicación del principio de especialidad, que al existir dos o más demandados domiciliados en lugares diferentes, como ocurre en autos, el demandante se encuentra expresamente facultado de acuerdo al artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales para entablar su demandada ante el juez con competencia en cualquiera de dichos domicilios, lo que se cumplió en autos respecto del que corresponde a la demandada C.G.E. Distribución S.A., ubicado en la comuna de Las Condes, caso en el cual por aplicación de la norma en comento el otro demandado queda sujeto a la jurisdicción del mismo tribunal, lo que en este caso obliga a Emelectric S.A. a someterse a la competencia del juzgado ante el cual se dedujo la acción ordinaria intentada por Aseguradora Magallanes S.A.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce, que se lee a fojas 102 y siguientes, en cuanto acogió las excepciones dilatorias de incompetencia del tribunal opuestas por la demandadas a fojas 73 y 81 y, en su lugar, se rechazan las referidas excepciones, debiendo el tribunal de primer grado pronunciarse sobre las restantes excepciones planteadas por las demandadas en los mismos libelos.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa Valdés.
Rol N° 5776-2015.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B., y Abogados Integrantes Sres. Jean Matus A. y Juan Figueroa V.
Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.