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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 19052-201521 oct 2015

Abandono del procedimiento

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
21 de octubre de 2015
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 781-2015
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 40084-2004
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: arts. 545, 549
Descriptores
Recurso de queja · Abandono del procedimiento · Inadmisibilidad del recurso de queja
Cita
Corte Suprema, Rol N° 19052-2015, 21 de octubre de 2015, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil quince.

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Vistos y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º.- Que el libelo incoado por don nombre reservado, en autos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol Nº 781-2015, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que confirmó la de primer grado que rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por don nombre reservado, en lo principal de fojas 18.

Al primer: estese al mérito de lo resuelto.

Al segundo otrosí: téngase por acompañado.

Al tercer otrosí: téngase presente.

Regístrese y archívese.

Nº 19.052-2015.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.