Cláusula penal
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 21 de octubre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Tema
- Cláusula penal
- Carátula
- Cfc Capital S a / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3741-2015
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 22221-2014
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Carlos Cerda Fernández, Jean Matus Acuña, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Cláusula penal · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Tercerista · Intereses moratorios · Contrato de arrendamiento con opción de compra · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Terminación del arrendamiento · Incumplimiento en la obligación de pagar la renta
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14631-2015, 21 de octubre de 2015, «Cfc Capital S a /»
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el tercerista, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, en aquella parte que confirmó la resolución de primera instancia, rechazando el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento.
Segundo: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, razón suficiente para desestimarlo en la actual etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra de la sentencia de catorce de julio de dos mil quince de fojas 76.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Rol Nº 14.631-2015
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros., señores Ricardo Blanco H., Carlos Cerda F., el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señor Jean Pierre Matus A., y señor Rodrigo Correa G. Santiago, veintiuno de octubre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.