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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6136-201522 oct 2015
Fecha
22 de octubre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
Banco Santander Chile con Valle del Maipo Empresa Constuctora y OTROS.
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 100-2015
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol 1097-2012
Ministros
Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rafael Gómez Balmaceda
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 186, 432
Descriptores
Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6136-2015, 22 de octubre de 2015, «Banco Santander Chile con Valle del Maipo Empresa Constuctora y OTROS.»

Historia del caso

En el mismo rol 6136-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, veintidós de octubre de dos mil quince.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada.

Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:

1°.- Que, para los efectos normados en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ha de entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad para que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, omiten, en cambio, toda gestión, trámite o actuación encaminada a llegar al estado de sentencia y, en definitiva, a la resolución del litigio.

2°.- Que atendido lo razonado en los motivos 7° a 12° del fallo de casación que antecede y considerando que en la especie no se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para acoger el abandono del procedimiento, no se hace lugar a la incidencia promovida.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil catorce, que se lee a fojas 101 y siguientes, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido a fojas 94 de estas compulsas.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción del abogado integrante señor Gómez Balmaceda.

N° 6136-2015.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Rafael Gómez B.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.