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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6978-201526 oct 2015
Fecha
26 de octubre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Scotiabank Chile con nombre reservado (eduardo)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1254-2014
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 229-2013
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Escobar Zepeda, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
Redacción
Daniel Peñailillo Arévalo
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Abandono del procedimiento · Impulso procesal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6978-2015, 26 de octubre de 2015, «Scotiabank Chile con (eduardo)»

Historia del caso

En el mismo rol 6978-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil quince.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Atendido lo expuesto en los motivos quinto a décimo sexto del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se reproducen, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 318, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 51, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar se declara que este es rechazado, sin costas, por estimarse que el ejecutado tuvo motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Señor Daniel Peñailillo A.

Rol N° 6.978-15.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B., Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firman el Ministro Sr. Valdés y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y ausente el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.