Acción ejecutiva
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Santander Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 114-2015
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Victoria, Rol 1189-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Oposición de excepciones · Plazo para oponer excepciones · Excepciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6342-2015, 26 de octubre de 2015, «Banco Santander Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 6342-2015
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 26 oct 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo al undécimo del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y 459 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 36 de estas compulsas, en cuanto declara extemporánea la excepción opuesta por el ejecutado en la petición principal del escrito de fojas 34 y, en su lugar, se declara que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.
Regístrese y devuélvase, conjuntamente con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar.
Rol N° 6342-15.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V.
No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.