Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6342-201526 oct 2015
Fecha
26 de octubre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Santander Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 114-2015
Primera instancia
Juzgado de Letras de Victoria, Rol 1189-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 459
Descriptores
Acción ejecutiva · Oposición de excepciones · Plazo para oponer excepciones · Excepciones
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6342-2015, 26 de octubre de 2015, «Banco Santander Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 6342-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo al undécimo del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y 459 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 36 de estas compulsas, en cuanto declara extemporánea la excepción opuesta por el ejecutado en la petición principal del escrito de fojas 34 y, en su lugar, se declara que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.

Regístrese y devuélvase, conjuntamente con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar.

Rol N° 6342-15.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V.

No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.