Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 28 de octubre de 2015
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Masaval S.A.G.R./GUARELLO Zegers nombre reservado - Duhalde Claramunt Veronica -sociedad Mercantil Agroceanic Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6366-2015
- Primera instancia
- 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17107-2014
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Escobar Zepeda, Juan Fuentes Belmar
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Inadmisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Citación a oír sentencia · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que ordena retrotraer proceso judicial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17745-2015, 28 de octubre de 2015, «Masaval S.A.G.R./GUARELLO Zegers - Duhalde Claramunt Veronica…»
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo Rol N° C-17107-2014 seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Masaval S.A.G.R. con nombre reservado”, la ejecutada recurre de casación en la forma contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que, revocando la de primer grado, repuso la causa al estado de citar a las partes a oír sentencia.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en estudio.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que se dispone en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutada en lo principal de fojas 95, contra la resolución de dieciocho de agosto del año en curso que se lee a fojas 84.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 17.745-15.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B., Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.