Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17745-201528 oct 2015

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
28 de octubre de 2015
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Masaval S.A.G.R./GUARELLO Zegers nombre reservado - Duhalde Claramunt Veronica -sociedad Mercantil Agroceanic Limitada
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6366-2015
Primera instancia
11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17107-2014
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Escobar Zepeda, Juan Fuentes Belmar
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 781
Descriptores
Acción ejecutiva · Inadmisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Citación a oír sentencia · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que ordena retrotraer proceso judicial
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17745-2015, 28 de octubre de 2015, «Masaval S.A.G.R./GUARELLO Zegers - Duhalde Claramunt Veronica…»

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en este procedimiento ejecutivo Rol N° C-17107-2014 seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Masaval S.A.G.R. con nombre reservado”, la ejecutada recurre de casación en la forma contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que, revocando la de primer grado, repuso la causa al estado de citar a las partes a oír sentencia.

2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en estudio.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que se dispone en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutada en lo principal de fojas 95, contra la resolución de dieciocho de agosto del año en curso que se lee a fojas 84.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 17.745-15.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B., Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.