Fisco de Chile
- Fecha
- 29 de octubre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- nombre reservado con Tesoreria General de la REPUBLICA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 827-2015
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26343-2011
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Gloria Chevesich Ruiz, Juan Figueroa Valdés, Leonor Etcheberry Court
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Fisco de Chile · Legitimación pasiva · Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) · Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) · Pensión de retiro · Pensiones del personal del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile · Actos administrativos · Fuerzas Armada de Chile (FFAA) · Resolución corte de apelaciones revocada
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8725-2015, 29 de octubre de 2015, «con Tesoreria General de la REPUBLICA.»
Historia del caso
En el mismo rol 8725-2015
- Casación en el fondo Fisco de Chile 29 oct 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:
Vistos:
Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada, de seis de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 165 y siguientes.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Figueroa.
Regístrese y devuélvase.
Nº8.725-15
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Carlos Künsemüller L., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Juan Eduardo Figueroa V. No firma el Abogado Integrante señor Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.