- Fecha
- 19 de noviembre de 2015
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Daño moral
- Carátula
- Cyberazar Eirl con Sociedad Concesionaria a (autopista Central S.A.)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1626-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 12127-2009
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Escobar Zepeda, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
- Descriptores
- Daño moral · Avaluación daño moral · Cuantía de daño moral
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6734-2015, 19 de noviembre de 2015, «Cyberazar Eirl con Sociedad Concesionaria a (autopista Central S.A.)»
Historia del caso
En el mismo rol 6734-2015
- Casación en la forma Extra petita 19 nov 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Se reproduce la sentencia apelada, sustituyendo en el fundamento decimoséptimo, “$10.000.000” por “$5.000.000”.
Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE:.
PRIMERO: Que conforme a las peticiones contenidas en los escritos de apelación y adhesión, la competencia en alzada, ha quedado circunscrita a la determinación de los montos indemnizatorios por los conceptos de lucro cesante y daño moral, ya que tanto demandada como demandante cuestionan la cuantía de los fijados por el tribunal a quo, instando el primero, por su disminución prudencial y la segunda por su elevación, así como también a la condena en costas que viene impuesta, la que ha sido impugnada por la demandada.
SEGUNDO: Que la regulación hecha por el a quo respecto del lucro cesante aparece ajustada al mérito de los antecedentes que se explicitan razonadamente en el fallo que se revisa, existiendo conformidad en el cálculo realizado, lo que justifica la suma que por este concepto se fija, no siendo procedente ninguna modificación en este sentido.
TERCERO: Que sin embargo, no es posible arribar a tal conclusión, respecto al monto indemnizatorio fijado por daño moral, ya que la suma establecida por el juez a quo, aparece excesiva, atendida la naturaleza del daño experimentado por el actor, por lo que será reducida a $5.000.000, cantidad que prudencialmente, se estima más acorde con la entidad del mismo. Por otro lado, tampoco resulta procedente extender su concesión a la sociedad demandante, ya que el daño por este concepto sólo fue reclamado respecto del actor como persona natural, según se aprecia del libelo de demanda y del contenido asignado al mismo.
CUARTO: Que la condena en costas que se impone a la demandada, en el fallo apelado, resulta procedente de conformidad a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, desde que el mismo acoge todas las pretensiones indemnizatorias demandadas, no existiendo razón para eximirla de dicha carga.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de julio del año dos mil catorce, escrita a fojas 170 y siguientes, con declaración que se reduce a $5.000.000 la suma que por concepto de daño moral deberá pagar la demandada Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. al demandante nombre reservado.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del Ministro señor Guillermo Silva.
Rol N° 6734-15
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B., Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firman el Ministro Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.