Notificación de la demanda
- Fecha
- 3 de diciembre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sociedad Iberoamericana de Reparaciones Navales Limitada con Compañia Puerto de Coronel Sa
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 330-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Coronel, Rol 10589-2010
- Ministros
- Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Patricio Valdés Aldunate, Rodrigo Correa González, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Notificación de la demanda · Recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Sentencias recurribles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26654-2015, 3 de diciembre de 2015, «Sociedad Iberoamericana de Reparaciones Navales Limitada con…»
Texto íntegro
Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este juicio ordinario, Rol 10.589-2010, seguido ante el Juzgado de Letras de Coronel, caratulado “Sociedad Iberoamericana de Reparaciones Navales Limitada con Puerto Coronel S.A.", recurre el actor de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó la de primer grado que acogió el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia y en su lugar declaró que éste queda desestimado.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas... -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones... siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.
3º.- Que, la resolución impugnada por esta vía que desestimó la nulidad de la notificación no presenta las características de aquellas resoluciones que se han aludido en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hace imposible su prosecución.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 671, en contra de la resolución de catorce de septiembre del año en curso, escrita a fojas 669.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
N° 26654-15.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C, Sr. Rodrigo Correa G.
Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a tres de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.