Abandono del procedimiento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Inmobiliaria Campus Pomaire Limitada con Sociedad Educacional Centro Formación Técnica Universidad de VALPARAÍSO.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 199-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 5227-2013
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Álvaro Quintanilla Pérez
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5715-2015, 7 de diciembre de 2015, «Inmobiliaria Campus Pomaire Limitada con Sociedad Educacional Centro…»
Historia del caso
En el mismo rol 5715-2015
- Casación en el fondo Excepción dilatoria 7 dic 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, siete de diciembre de dos mil quince.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
VISTOS:
Y teniendo únicamente presente:
Lo expresado en los motivos segundo al sexto del fallo de casación que antecede, y considerando:
Primero: Que para los efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la obligación de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a llevar adelante el procedimiento.
Segundo: Que en la especie, y atendido el estado en que se encontraba la causa, el impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal al encontrarse pendiente de resolver la excepción dilatoria opuesta, por lo que no se satisfacen las exigencias que para declarar el abandono del procedimiento establece dicha disposición legal.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 91, 152 y 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la resolución apelada de cinco de enero del año en curso, escrita a fojas 76 y siguiente de estas compulsas.
Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Pfeiffer y del Abogado Integrante señor Quintanilla por las consideraciones consignadas en el fallo de casación precedente.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Álvaro Quintanilla P.
Rol N° 5715-2015.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A, Héctor Carreño S., Alfredo Pfeiffer R.(s), y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firman el Ministro Sr. Pfeiffer y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y estar ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a siete de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.