Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 7 de diciembre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Empresa de Transportes Cía. de Seguridad de CHILE.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9836-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12314-2012
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Escobar Zepeda, Juan Fuentes Belmar
- Redacción
- Daniel Peñailillo Arévalo
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de apelación · Interposición conjunta de recursos · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8096-2015, 7 de diciembre de 2015, «con Empresa de Transportes Cía. de Seguridad de CHILE.»
Historia del caso
En el mismo rol 8096-2015
- Casación en el fondo Daño moral 7 dic 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de diciembre de dos mil quince.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS:
Teniendo presente lo expuesto en los considerandos cuarto a sexto del fallo de casación que antecede y reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en los artículos 186 y 201 del Código de Procedimiento Civil respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandada en el primer otrosí de fojas 151, se lo declara admisible, debiendo la misma sala de la Corte de Apelaciones de Santiago abocarse a su conocimiento y decisión.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Daniel Peñailillo A.
Rol Nro. 8096-2015.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Fuentes B., Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firman el Ministro Sr. Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a siete de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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