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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8096-20157 dic 2015
Fecha
7 de diciembre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con Empresa de Transportes Cía. de Seguridad de CHILE.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9836-2014
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12314-2012
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Escobar Zepeda, Juan Fuentes Belmar
Redacción
Daniel Peñailillo Arévalo
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 201
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de apelación · Interposición conjunta de recursos · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8096-2015, 7 de diciembre de 2015, «con Empresa de Transportes Cía. de Seguridad de CHILE.»

Historia del caso

En el mismo rol 8096-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de diciembre de dos mil quince.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTOS:

Teniendo presente lo expuesto en los considerandos cuarto a sexto del fallo de casación que antecede y reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en los artículos 186 y 201 del Código de Procedimiento Civil respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandada en el primer otrosí de fojas 151, se lo declara admisible, debiendo la misma sala de la Corte de Apelaciones de Santiago abocarse a su conocimiento y decisión.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Daniel Peñailillo A.

Rol Nro. 8096-2015.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Fuentes B., Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firman el Ministro Sr. Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a siete de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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