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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 16526-201514 dic 2015
Fecha
14 de diciembre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Leyes reguladoras de la prueba
Carátula
nombre reservado / Inversiones e Inmobiliaria Falterona Spa- Top Fashion Store SpA
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4260-2015
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7157-2014
Ministros
Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Dahm Oyarzún, Leonor Etcheberry Court
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Leyes reguladoras de la prueba · Manifiesta falta de fundamento · Fijación de los hechos por los jueces de la instancia · Causal de casación en el fondo improcedente · Acción de cobro de honorarios · Facultad privativa de los jueces de la instancia · Disconformidad con la valoración de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16526-2015, 14 de diciembre de 2015, «/ Inversiones e Inmobiliaria Falterona Spa- Top Fashion Store SpA»

Texto íntegro

Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que revocó la sentencia de primera instancia, acogiendo parcialmente la demanda.

Segundo: Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que con la prueba rendida no se logró acreditar que se adeuda el encargo profesional acordado entre las partes, refiriendo que, de acuerdo a la documental presentada, todas las boletas emitidas se encuentran pagadas, no siendo claro el actor respecto a los términos contractuales del encargo profesional, y sin que se hayan aportado elementos suficientes para sentar las bases para resolver de acuerdo a presunciones, no siendo graves, precisas ni concordantes; lo que implica una errada aplicación de las normas jurídicas referidas, por lo que solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando la de reemplazo que declare la improcedencia de los honorarios demandados, con costas.

Tercero: Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes hechos:

1.-El actor recibió de la demandada un encargo profesional, en forma verbal, consistente en la realización de un proyecto de arquitectura para la construcción de un galpón o bodega central de Top Fashion Store SpA, en el terreno ubicado en el lote 10-6 del condominio industrial Parque Santiago Poniente, comuna de Pudahuel.

2.- Dicho proyecto fue abortado en una etapa de su desarrollo sin que pudiera ser terminado.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos y tomando en consideración los valores de los servicios profesionales establecidos por el Colegio de Arquitectos, estimaron que el honorario por el trabajo realizado por el demandante, tanto en la confección de planos como la coordinación con el ingeniero calculista, debe regularse en la suma de $8.500.000; y habiendo reconocido el actor haber recibido abonos por un monto de $6.300.000, condenó a la demandada al pago de la suma no solucionada, esto es, $2.200.000, más los intereses corrientes respectivos.

Cuarto: Que, de la lectura del arbitrio, se advierte que se pretende que se arribe a una decisión en un sentido opuesto a lo razonado por los jueces del fondo, toda vez que se acusa una errada valoración de la prueba rendida en juicio, en circunstancias que los hechos fijados por los jueces de la instancia no son susceptibles de alteración, a menos que se denuncie y acredite infracción a las leyes reguladoras de la prueba, única vía que permite a esta Corte alterar la situación fáctica descrita anteriormente, lo que, en la especie, no ocurre.

Como se advierte, lo que se denuncia es una errada valoración de la prueba rendida en juicio, pretendiendo que esta Corte realice una nueva ponderación de la misma, lo que resulta improcedente puesto que tal actividad es extraña a los fines de la casación en el fondo, siendo propia y exclusiva de los jueces del grado, razones por la cuales el presente arbitrio no puede prosperar y deberá ser desestimado, en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 194, contra la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 190.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 16.526-15.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señores Carlos Cerda F., Jorge Dahm O., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a catorce de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.