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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6720-201514 dic 2015
Fecha
14 de diciembre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
nombre reservado con SOC. de Transportes de Pasajeros (tip LTDA.)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 333-2015
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 3122-2010
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Juan Escobar Zepeda, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 186, 785
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6720-2015, 14 de diciembre de 2015, «con SOC. de Transportes de Pasajeros (tip LTDA.)»

Historia del caso

En el mismo rol 6720-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Atendido lo expuesto en los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se reproducen, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de enero del año en curso, escrita a fojas 191, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar se declara que éste es rechazado, sin costas, por estimarse que la demandada tuvo motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro Señor Juan Eduardo Fuentes Belmar.

N°6.720-15.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Maggi D, Sr. Juan Fuentes B., Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Figueroa V.

No firma el Fiscal Judicial Sr. Escobar y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haberse ausentado al momento de tomar la firma el primero y por estar ausente el segundo.