- Fecha
- 23 de diciembre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Sucesiones y donaciones
- Tema
- Arbitraje
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1235-2014
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Parral, Rol 1886-2003
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Juan Figueroa Valdés
- Descriptores
- Arbitraje · Sucesión por causa de muerte · Juicio de partición · Acción de partición · Acervos hereditarios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2792-2015, 23 de diciembre de 2015
Historia del caso
En el mismo rol 2792-2015
- Casación en el fondo Cesión de derechos hereditarios 23 dic 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
VISTO:
Y teniendo únicamente presente:
Lo expresado en los motivos segundo al sexto del fallo de casación que antecede, y considerando:
1.° Que respecto del único bien objeto de la partición consistente en el predio rústico ubicado en Perquilauquén, comuna de Parral, de una superficie de 33,65 héctaréas, le corresponden a cada uno de los comuneros, que son los que se indican en la sentencia anulatoria, las cuotas que resultan conforme a las disposiciones testamentarias y la ley vigente a la época de delación de la herencia quedada al fallecimiento del causante don nombre reservado;
2.° Que como consecuencia de lo anterior, le corresponden a cada uno de los comuneros las siguientes cuotas: a) un 75% a las hijas naturales del causante doña nombre reservado y doña nombre reservado, de apellidos nombre reservado; b) un 25% al cesionario nombre reservado, quien le transmitió sus derechos en la sucesión de nombre reservado a sus herederos: esto es, a su cónyuge sobreviviente nombre reservado y a sus hijos don nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado y doña nombre reservado, quienes en su conjunto son titulares del indicado 25%.
3° Que para los efectos procesales que correspondan es útil consignar que si bien es cierto este proceso seguido para determinar por la justicia ordinaria quiénes son los interesados en la partición, esto es, los derechos que corresponden a cada cual de ellos en la sucesión y cuáles son los bienes a partirse, se iniciaron de un modo irregular como aparece de la simple lectura de los autos, no es menos cierto que las partes no sólo soslayaron tal irregularidad, sino que la aceptaron, puesto que nunca realizaron referencia alguna a ella, haciendo valer todas sus pretensiones y defensas, convalidando, de este modo, lo actuado en el proceso.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 959 N° 5 y 1178 del Código Civil vigente a la época de la delación de la herencia, se confirma la sentencia de uno de julio de dos mil catorce, escrita a fs. 486 y siguientes, con declaración que en el único bien objeto de la partición le corresponde, a cada uno de los comuneros anteriormente indicados las cuotas señaladas en el motivo segundo de esta sentencia de reemplazo.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción del abogado integrante señor Juan Eduardo Figueroa Valdés.
Rol N° 2792-2015
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A. Guillermo Silva G., Juan Fuentes y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Figueroa V.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.