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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7066-201523 dic 2015
Fecha
23 de diciembre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Supuesto de hecho
Carátula
Banco Santander con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2200-2015
Primera instancia
4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14607-2013
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Juan Escobar Zepeda, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Supuesto de hecho · Abandono del procedimiento · No concurren supuestos · Acogido recurso de casación en el fondo · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7066-2015, 23 de diciembre de 2015, «Banco Santander con»

Historia del caso

En el mismo rol 7066-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede, que se tienen por reproducidos, y considerando que las partes no han cesado de manera negligente en la tramitación del juicio por más de seis meses, se revoca la resolución apelada diez de febrero del año en curso, escrita a fojas 93, que declara el abandono del procedimiento solicitado por la demandada nombre reservado y, en su lugar, se declara que se rechaza tal incidente, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar, dicha incidentista.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.

Rol N° 7066-2015.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B., Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Figueroa V.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.