Supuesto de hecho
- Fecha
- 23 de diciembre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2200-2015
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14607-2013
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Juan Escobar Zepeda, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Supuesto de hecho · Abandono del procedimiento · No concurren supuestos · Acogido recurso de casación en el fondo · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7066-2015, 23 de diciembre de 2015, «Banco Santander con»
Historia del caso
En el mismo rol 7066-2015
- Casación en el fondo Supuesto de hecho 23 dic 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede, que se tienen por reproducidos, y considerando que las partes no han cesado de manera negligente en la tramitación del juicio por más de seis meses, se revoca la resolución apelada diez de febrero del año en curso, escrita a fojas 93, que declara el abandono del procedimiento solicitado por la demandada nombre reservado y, en su lugar, se declara que se rechaza tal incidente, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar, dicha incidentista.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.
Rol N° 7066-2015.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B., Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Figueroa V.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.