- Fecha
- 23 de diciembre de 2015
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Precario
- Carátula
- nombre reservado con Compañia de Petroleos de CHILE.
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 455-2014
- Primera instancia
- 4º Juzgado de Letras de Talca, Rol 2868-2012
- Ministros
- Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Juan Escobar Zepeda, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Rodrigo Correa González
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Afectación del derecho de propiedad
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26208-2014, 23 de diciembre de 2015, «con Compañia de Petroleos de CHILE.»
Historia del caso
En el mismo rol 26208-2014
- Casación en la forma y en el fondo Usufructo 23 dic 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, con las siguientes modificaciones:
En la parte expositiva, foja 156 vuelta, en el numeral 2 después de la forma verbal “ocupe” y la palabra “bien” se intercala el artículo “el”; en la misma foja se reemplaza “retomado” por “retornado”; en el considerando primero, foja 157 vuelta, se efectúan iguales modificaciones; en el razonamiento cuarto se sustituyen “sr.” y “ser.” por “señor”; en el motivo quinto, apartado tercero, se sustituye “actor” por “demandado”.
Y se tiene, y además, presente:
Primero: Que se presume legalmente dueña del inmueble materia de autos a la demandante, en virtud de la posesión inscrita a su nombre a fojas 6916 No. 2923 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca de 2002, que rola a fojas 37 y 68.
Segundo: Que si bien la citada inscripción se refiere a la nuda propiedad, se acreditó en autos con la prueba rendida que el usufructo con que estaba gravado el inmueble a favor de Petroleum S.A., terminó. Según copia de escritura pública que rola a fojas 39, dicho usufructo fue constituido por el antecesor en el dominio de la demandante por el plazo de 12 años a partir del 24 de marzo de 1993. Conforme consta de certificado que rola a fojas 67, el usufructo fue inscrito a fojas 473 No. 341 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. De acuerdo a la anotación marginal en dicha inscripción, de 30 de mayo de 2012, consta que el usufructo fue cancelado por escritura pública de 18 de abril de 2012. El certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble, emitido el día 14 de enero de 2013 y acompañado a fojas 69, confirma que no se encuentra gravado con usufructo.
Tercero: Que no obstante haber estado la demandada rebelde en la audiencia de contestación, en escrito que rola a fojas 53 solicitó se tuvieran presente las alegaciones que allí formuló. Alegó entender que el usufructo se encuentra vigente, pues estuvo privada del mismo durante los ocho años que duró el juicio arbitral que mantuvo con la antecesora en el dominio de la demandante, lo que la autorizaría a recuperar ese tiempo a partir del lanzamiento, el 21 de diciembre de 2010.
Cuarto: Que el hecho de haber estado la demandada privada durante ocho años del usufructo no fue un punto de prueba en el proceso y por tanto no fue acreditado en autos. En todo caso, el artículo 805 del Código Civil dispone que “En la duración legal del usufructo se cuenta aun el tiempo en que el usufructuario no ha gozado de él, por ignorancia o despojo o cualquiera otra causa”, de manera que la alegación de la demandada de estar vigente el usufructo por haber estado privada de él por ocho años no puede prosperar.
En consecuencia, el usufructo del cual fue titular en algún momento la Compañía Chilena de Petróleos de Chile S.A., no justifica la actual ocupación del inmueble por parte de la demandada.
Quinto: Que de las afirmaciones de la demandada en el citado escrito, se colige que el lanzamiento judicial de la demandante fue consecuencia de la ejecución del laudo dictado en el juicio arbitral seguido por Compañía Chilena de Petróleos de Chile S.A. contra nombre reservado, antecesor en el dominio de la demandante. Dicho procedimiento de ejecución lleva rol 2179, correspondiente al año 2002. Según mandamiento de ejecución acompañado a fojas 81, se ordenó intimar a nombre reservado para que entregara el inmueble a la Compañía de Petróleos de Chile S.A. En el mismo procedimiento, ahora con fecha 10 de diciembre de 2010, se dio lugar a la solicitud de la parte ejecutante de “conceder la fuerza pública necesaria para la práctica del lanzamiento de don nombre reservado y de toda persona que a su nombre se encuentre allí”.
Sexto: Que a falta de otras alegaciones y pruebas, se presume que el lanzamiento practicado por orden judicial el día 21 de diciembre de 2010, y que dio origen a la ocupación del inmueble por la demandada, se relaciona con un litigio entre ésta y la antecesora en el dominio de la demandante relativo al derecho de usufructo sobre el inmueble. Habiéndose cancelado dicho usufructo con posterioridad a dicho litigio y lanzamiento, no se justifica ya la ocupación en la citada orden judicial.
Séptimo: Que, en consecuencia, desde la expiración del usufructo la demandada ocupa el inmueble sin previo contrato y por mera tolerancia de su dueño, de manera que habrá de acogerse la acción de precario deducida.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2195 Código Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 156 y, en su lugar, se acoge la demanda de fojas 1, debiendo la demanda restituir el inmueble materia de autos dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzarlo con auxilio de la fuerza pública, con costas.
Redacción de abogado integrante señor Correa.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N°26.208-14
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z., Fiscal Judicial señor Juan Escobar Z., y los Abogados Integrantes señores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G. No firman los Abogados Integrantes señores Pizarro y Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.