Constitución de servidumbre
- Fecha
- 6 de enero de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 722-2014
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Licanten, Rol 61-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Pedro Pierry Arrau
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 177
- Descriptores
- Constitución de servidumbre · Excepción de cosa juzgada · Falta de personería · Servidumbre · Excepción perentoria · Constitucion Servidumbre · Ineptitud del libelo · Acogido recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 31931-2014, 6 de enero de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 31931-2014
- Casación en el fondo Constitución de servidumbre 6 ene 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de enero de dos mil dieciséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Se reproduce, asimismo, el primer considerando de la sentencia casada.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Los motivos tercero a séptimo de la sentencia de casación.
Segundo: Que al no concurrir los presupuestos de la cosa juzgada, debe desestimarse la excepción perentoria opuesta por el demandado nombre reservado.
Tercero: Que habiéndose dado los fundamentos para desechar, también, las excepciones dilatorias de falta de personería o capacidad legal para comparecer a nombre de la demandante y de ineptitud del libelo, opuestas por el mismo demandado, procede rechazarlas.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia interlocutoria de doce de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 84, en cuanto acogió la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por el demandado nombre reservado y, en su lugar, se decide que se la rechaza. Se desestiman, asimismo, las excepciones dilatorias opuestas por el mismo demandado.
Remítanse estos autos a primera instancia, para que un juez no inhabilitado continúe con su tramitación.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
N°31931-2014
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Pedro Pierry A., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firman los Abogados Integrantes señor Pizarro y señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, seis de enero de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a seis de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.