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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 31931-20146 ene 2016
Fecha
6 de enero de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Constitución de servidumbre
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 722-2014
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Licanten, Rol 61-2013
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Pedro Pierry Arrau
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 177
Descriptores
Constitución de servidumbre · Excepción de cosa juzgada · Falta de personería · Servidumbre · Excepción perentoria · Constitucion Servidumbre · Ineptitud del libelo · Acogido recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 31931-2014, 6 de enero de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 31931-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de enero de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Se reproduce, asimismo, el primer considerando de la sentencia casada.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Los motivos tercero a séptimo de la sentencia de casación.

Segundo: Que al no concurrir los presupuestos de la cosa juzgada, debe desestimarse la excepción perentoria opuesta por el demandado nombre reservado.

Tercero: Que habiéndose dado los fundamentos para desechar, también, las excepciones dilatorias de falta de personería o capacidad legal para comparecer a nombre de la demandante y de ineptitud del libelo, opuestas por el mismo demandado, procede rechazarlas.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia interlocutoria de doce de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 84, en cuanto acogió la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por el demandado nombre reservado y, en su lugar, se decide que se la rechaza. Se desestiman, asimismo, las excepciones dilatorias opuestas por el mismo demandado.

Remítanse estos autos a primera instancia, para que un juez no inhabilitado continúe con su tramitación.

Redactó la ministra Andrea Muñoz S.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N°31931-2014

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Pedro Pierry A., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firman los Abogados Integrantes señor Pizarro y señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, seis de enero de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a seis de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.