Casación en el fondo
- Fecha
- 7 de enero de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10019-2014
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20232-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Rechaza recurso de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8007-2015, 7 de enero de 2016, «Banco de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 8007-2015
- Casación en el fondo Interrupción civil de la prescripción 7 ene 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada.
Igualmente se reproducen de la resolución casada los motivos “Primero” a “Tercero”, relativos al recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 82; y asimismo los considerandos 1° a 5°, relativos al recurso de apelación del otrosí de fojas 82, todos ellos por referirse a puntos que no han sido parte del recurso de casación en el fondo y a la parte del fallo no afectada por este.
Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo y cuarto a octavo del fallo de casación que antecede y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que:
I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 82.
II.- Se confirma en lo apelado la sentencia de treinta de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 73 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Héctor Carreño S.
Rol Nº 8007-2015
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Fuentes B., y Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V.
No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a siete de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.