Ocupación ilegal
- Fecha
- 12 de enero de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Coyhaique, Rol 141-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Coyhaique, Rol 841-2013
- Ministros
- Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Carlos Pizarro Wilson, Jorge Dahm Oyarzún, Manuel Valderrama Rebolledo
- Redacción
- Jorge Dahm Oyarzún
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 920-2015, 12 de enero de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 920-2015
- Casación en el fondo Ocupación ilegal 12 ene 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de enero de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que al haberse acreditado el dominio de la actora y la ocupación del demandado, no se ha comprobado la existencia de un título oponible a aquélla y que justifica la ocupación por parte de aquél, por lo que se presentan en este caso todos los requisitos que hacen procedente la acción de precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
Segundo: Que, por consiguiente, habiéndose acreditado la mera tolerancia o ignorancia por parte de la actora en la ocupación que realiza el demandado, además de que este último carece de un título que lo vincule jurídicamente con ella, lleva a concluir que la acción de precario debe ser acogida.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil catorce, escrita a fojas 66 y siguientes, que acoge la demanda de precario interpuesta por doña nombre reservado, debiendo restituir el demandado el inmueble dentro del plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Dahm, quien estuvo por mantener el fallo de segunda instancia en virtud de sus propios fundamentos y lo expresado en el voto disidente del fallo de casación.
Redacción del Ministro señor Jorge Dahm O.
Regístrese y devuélvase.
Nº 920-15.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Carlos Aránguiz Z., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, doce de enero de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a doce de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.