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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7581-201513 ene 2016
Fecha
13 de enero de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Contrato de salud
Carátula
nombre reservado con Isapre Banmedica S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 747-2015
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3380-2010
Ministros
Carlos Pizarro Wilson, Guillermo Silva Gundelach, Haroldo Brito Cruz, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1547, 1698
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 786
Descriptores
Contrato de salud · Incumplimiento contractual · Prueba suficiente · Cobertura de intervención quirúrgica · Isapre · Cumplimiento forzado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7581-2015, 13 de enero de 2016, «con Isapre Banmedica S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 7581-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Se tienen por reproducidos, además, los razonamientos octavo a undécimo del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que habiéndose acreditado la existencia de un contrato válidamente celebrado entre las partes y alegado el incumplimiento del mismo, conforme lo dispone el artículo 1698 en relación al 1547 inciso 3°, ambos del Código Civil, era deber de la demandada establecer si en la especie la cirugía de reducción mamaria a que sometió la actora era de aquellas que se encontraban dentro de las causales de exclusión, específicamente, una con fines de embellecimiento.

SEGUNDO: Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el tribunal a quo en sus considerandos décimo séptimo y siguientes, en cuanto a que la demandada no rindió prueba suficiente en autos que permitiera concluir que la mamoplastía realizada sólo tuvo una finalidad de embellecimiento y no se orientó a corregir una patología de la paciente detectada con ocasión del previo diagnóstico de una serie de dolencias asociadas a la zona lumbar, hombros, una posición “Swey Back” muy severa e hipertrofia mamaria bilateral.

TERCERO: Que, así, y como corolario de todo lo antes dicho, resulta que del mérito de las probanzas de autos ha quedado demostrado que la demandada no cumplió el contrato previamente celebrado, al negar el pago de una cobertura médica que no se encontraba contenida en las exclusiones previstas en el contrato de salud. Así, por reunirse todos y cada uno de los elementos en estudio, corresponde acoger la demanda de cumplimiento forzado de contrato, en los mismos términos en que fue decidido por el tribunal de primer grado.

Por estas consideraciones y en atención, además, a lo dispuesto en los artículos 1698, 1547 inciso 3° del Código Civil y 186 del Código de Procedimiento Civil se declara que:

Se confirma la sentencia de treinta de octubre de dos mil catorce, corriente a fojas 389 y siguientes.

Acordada la confirmatoria con el voto en contra de los Ministros señora Maggi y señor Fuentes, quienes estuvieron por revocar lo resuelto en primera instancia, sobre la base de su disidencia formulada en la sentencia de casación que antecede.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 7581-2015.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Carlos Pizarro W.

No firman el Ministro Sr. Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Pizarro, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a trece de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.