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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 3157-201529 ene 2016

Interpretación de cláusulas contractuales

Fecha
29 de enero de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Interpretación de cláusulas contractuales
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8230-2014
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4340-2013
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Jorge Lagos Gatica, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Descriptores
Interpretación de cláusulas contractuales · Mandato judicial · Acción de cobro de honorarios · Asesoría jurídica · Cumplimiento de cláusula contractual
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3157-2015, 29 de enero de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 3157-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia de casación.

Segundo: Que, con el mérito de la prueba rendida, son hechos establecidos en la causa, los siguientes:

a) la existencia de un contrato de prestación de servicios celebrado entre demandante y demandado con fecha 25 de febrero de 2013, en el cual éste último le encomienda al primero que presente una demanda laboral en contra de la Empresa Ascensores Otis Chile Ltda., solicitando que se declare justificado el despido indirecto y el cobro de las prestaciones laborales adeudadas y que lo represente ante los tribunales de justicia y autoridades administrativas para dar solución a su problema jurídico, encargo que es aceptado en ese acto por el demandante.

Las partes acordaron, en las cláusulas segunda y quinta del contrato, el siguiente pacto de honorarios:

Cláusula Segunda: “Los honorarios del abogado don Epiro Armando San Martín Basualto, serán de un 20% (veinte por ciento) de lo que obtenga en el juicio laboral encomendado. Es decir, un veinte por ciento del total de la suma de dinero que el juez declare en favor del trabajador”;

Cláusula Quinta: “En caso que don nombre reservado llegue a un acuerdo de carácter judicial o extrajudicial con la demandada, el abogado don Epiro Armando San Martín Basualto recibirá por concepto de honorarios un veinte por ciento (20%), de lo que el trabajador acuerde en dicho pacto”.

b) el demandante en su calidad de abogado elaboró y presentó la demanda laboral en contra del empleador de su mandante y realizó gestiones previas con aquel, en busca de un acuerdo;

c) el demandado revocó el patrocinio y poder al demandante con anterioridad a la realización de la audiencia preparatoria del juicio laboral, a la cual asistió un nuevo abogado representando sus derechos;

d) en la audiencia preparatoria se alcanzó un acuerdo judicial entre el demandante y el demandado, en el cuál el primero obtuvo la suma de $7.000.000.

Tercero: Que habiéndose cumplido la circunstancia prevista en la cláusula quinta del convenio de honorarios celebrado entre las partes con fecha 25 de febrero de 2013, al haber alcanzado el demandado un acuerdo judicial con su ex empleador, obteniendo una suma de $7.000.000, procede que éste le pague al demandante, a título de honorarios, un 20% de lo obtenido por esa vía.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil catorce, en cuanto rechaza la demanda y, en su lugar, se la acoge, declarando que don nombre reservado deberá pagar a don nombre reservado, a título de honorarios, la suma de $1.400.000, reajustada conforme a la variación del IPC entre la fecha en que el demandado percibió el monto total del acuerdo y la del efectivo pago al señor nombre reservado.

Cada parte pagará sus costas.

Regístrese y devuélvase con sus documentos.

Redactó la ministra Andrea Muñoz S.

N°3157-2015.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señor Jorge Lagos G., señora Leonor Etcheberry C. No firman los Abogados Integrantes y señor Lagos y señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.