Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 7 de marzo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Tanner Servicios Financieros Sa con Forestal San Pedro Ltda. / nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7081-2015
- Primera instancia
- 8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17681-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 771
- Descriptores
- Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Parte agraviada · Contrato de arrendamiento de predios rústicos · Incumplimiento de normativa · Declaración de renta
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20409-2015, 7 de marzo de 2016, «Tanner Servicios Financieros Sa con Forestal San Pedro Ltda. / /»
Texto íntegro
Santiago, siete de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:
1°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda;
2°.- El recurrente denuncia la infracción del artículo 5° inciso segundo del Decreto Ley N° 993 de 1.975, solicitando se la invalide, dictándose la de reemplazo que desestime la demanda;
3°.- El reproche se concentra en haberse desestimado la demanda interpuesta por el actor, pero sobre la base de argumentos distintos a los que en derecho corresponde, por cuanto al celebrar las partes un contrato de arrendamiento de predio rústico, la pretensión debió ser desechada por no cumplir el actor con el requisito de efectuar la declaración tributaria contemplada en la norma legal referida, lo que conduce a que dicho contrato no puede hacerse valer en procedimiento alguno;
4°.- Previo al análisis correspondiente a la procedencia del vicio que se alega, corresponde examinar si comparecen los requisitos de procedencia del arbitrio de nulidad impetrado. Al respecto, al tenor del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación debe ser interpuesto por la parte agraviada. Este último aserto necesariamente importa que la sentencia impugnada haya causado al impugnante un perjuicio sólo reparable con su invalidación, de modo que el vicio que se acusa influya sustancialmente en lo dispositivo;
5°.- Es imposible que el supuesto defecto tenga influencia substancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que su hipotética procedencia conduciría a la Corte a una decisión similar a aquella cuya ineficacia se propugna;
6°.- En consecuencia, la solicitud carece de aptitud para continuar su curso.
Consideraciones sobre la base de las cuales se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia de tres de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 115.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
N° 20.409-15.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Rodrigo Correa G. No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, siete de marzo de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a siete de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.