Abandono del procedimiento
- Fecha
- 8 de marzo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2549-2015
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12719-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6679-2015, 8 de marzo de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 6679-2015
- Casación en el fondo Curso progresivo a los autos 8 mar 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
3
Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y
lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.
De igual modo, se tienen por reproducidos los motivos segundo a décimo del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1º) Que, para efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirán arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde.
2º) Que si bien durante el período de prueba el impulso procesal radicaba en los litigantes, por medio del cumplimiento de las tareas o cargas procesales que a cada uno correspondían, en lo referido a la producción de sus probanzas, no es menos cierto que al vencer el término probatorio y el tiempo legal para hacer observaciones a la prueba, el curso del proceso pasó a la etapa siguiente: la fase de sentencia. Así lo prescribe el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
3º) Que, precisamente, eso es lo que ha acontecido en el presente juicio, puesto que traspasado largamente el vencimiento del plazo contemplado en el artículo 430 del cuerpo legal en referencia -teniendo como premisa el inicio del término probatorio a partir del 26 de septiembre de 2013, fecha en que se notificó la interlocutoria de prueba a ambas partes-, ha de entenderse que el demandante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, pues el impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal.
4º) Que en las condiciones antes expuestas, no queda sino disentir de lo resuelto por el juez a quo y, consecuencialmente, desestimar el incidente formulado por el demandado.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 430, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de enero de dos mil quince, escrita a fojas 124 y siguientes de estas compulsas, que acoge el abandono del procedimiento promovido por el demandado nombre reservado en lo principal de fojas 117 y, en su lugar, se declara que se rechaza el mencionado incidente.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.
Rol N° 6679-2015
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a ocho de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.