Responsabilidad extracontractual
- Fecha
- 9 de marzo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 37-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 6860-2009
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Responsabilidad extracontractual · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Impulso procesal · Acción indemnizatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6767-2015, 9 de marzo de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 6767-2015
- Casación en el fondo Responsabilidad extracontractual 9 mar 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
2
Santiago, nueve de marzo de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y
lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS:
Se reproducen las resoluciones apeladas, con excepción de sus fundamentos 3°, 4° y 5°, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Que de acuerdo a lo razonado en los motivos segundo a noveno del fallo de casación que antecede, cabe concluir que en la especie no se cumplen los presupuestos que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil exige para decretar el abandono de procedimiento, tanto porque entre el 17 de septiembre de 2013 y el 18 de diciembre del mismo año el impulso del proceso estuvo radicado en el tribunal, como porque desde esta última fecha hasta la presentación de los incidentes de abandono de procedimiento el actor realizó gestiones útiles encaminadas a dar curso progresivo a los autos, pues no cabe duda de que el ingreso a distribución en la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 22 de mayo de 2014 del exhorto de autos instaba por su cumplimiento y, en definitiva, por la obtención de la notificación de una de las demandadas de la resolución que citaba a las partes a la audiencia de conciliación, trámite último cuya realización es esencial para proseguir con el curso normal y válido del procedimiento.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 379 del Código Orgánico de Tribunales, se revocan las resoluciones apeladas de diez de diciembre de dos mil catorce, escritas a fojas 256 y 258, que acogen, respectivamente, los incidentes de abandono del procedimiento promovidos por los demandados nombre reservado y Equipos de Transportes S.A. y, en su lugar, se declara que se rechazan los mencionados incidentes.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valdés, quien estuvo por confirmar las resoluciones apeladas por las razones expresadas en la disidencia contenida en el fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S. y de la disidencia, su autor.
Rol N° 6767-2015
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.