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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 9642-201516 mar 2016
Fecha
16 de marzo de 2016
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Reserva de derechos
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1624-2014
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Concepción, Rol 3018-2010
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Reserva de derechos · Cumplimiento incidental de la sentencia · Cesión de derechos personales · Pérdida de porción · Sustracción del haber común · Pérdida de porción en los derechos sociales · Oposición al cumplimiento incidental
Cita
Corte Suprema, Rol N° 9642-2015, 16 de marzo de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 9642-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quinto a duodécimo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:

Lo expuesto en los motivos sexto a undécimo del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se reproducen, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 231, 232, 233, 234, 235 y 238 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 97 y siguientes, que acogió la oposición formulada a fojas 79 de estas compulsas y en su lugar se declara que esta es rechazada, con costas.

Regístrese y devuélvase

Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.

N° 9642-15.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres., Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.