Reserva de derechos
- Fecha
- 16 de marzo de 2016
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1624-2014
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Concepción, Rol 3018-2010
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Reserva de derechos · Cumplimiento incidental de la sentencia · Cesión de derechos personales · Pérdida de porción · Sustracción del haber común · Pérdida de porción en los derechos sociales · Oposición al cumplimiento incidental
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9642-2015, 16 de marzo de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 9642-2015
- Casación en la forma y en el fondo Falta de oportunidad 16 mar 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quinto a duodécimo, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:
Lo expuesto en los motivos sexto a undécimo del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se reproducen, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 231, 232, 233, 234, 235 y 238 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 97 y siguientes, que acogió la oposición formulada a fojas 79 de estas compulsas y en su lugar se declara que esta es rechazada, con costas.
Regístrese y devuélvase
Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.
N° 9642-15.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres., Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.