Excepción de cosa juzgada
- Fecha
- 24 de marzo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1723-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de los Andes, Rol 877-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Excepción de cosa juzgada · Efectos de la sentencia penal en sede civil · Responsabilidad civil derivada de un delito penal · Responsabilidad Civil · Responsabilidad civil por el hecho propio · Reparación del daño moral · Injurias con publicidad · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Inexistencia de delito · Cosa juzgada en un proceso penal · Responsabilidad por injurias
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25048-2015, 24 de marzo de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 25048-2015
- Casación en el fondo Excepción de cosa juzgada 24 mar 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos octavo a décimo tercero, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:
Lo expuesto en los motivos segundo a séptimo del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se reproducen, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 179 N°1 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil quince, escrita a fojas 192 y siguientes, que acogió la excepción de cosa juzgada opuesta a fojas 101 y se declara que esta es rechazada, sin costas por haber tenido el demandado motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
N° 25.048-15.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B.
No firman los Ministros Sres. Carreño y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y con licencia médica el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.