Decisiones contradictorias
- Fecha
- 29 de marzo de 2016
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1440-2014
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 42005-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Sergio Muñoz Gajardo
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Decisiones contradictorias · Precario · Mera tolerancia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3276-2015, 29 de marzo de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 3276-2015
- Casación en la forma y en el fondo Decisiones contradictorias 29 mar 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo sexto, que se elimina. Respecto de la sentencia casada, se mantienen los motivos primero, segundo, tercero y quinto, al no verse afectados por el fallo invalidatorio.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Lo razonado en los considerandos sexto y séptimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
2°) Que, en consecuencia, al haberse acreditado la existencia de un contrato previo entre las partes, lo que descarta la mera tolerancia del dueño, no se configura la institución del precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, sin perjuicio de otros derechos.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 43 y siguientes.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
Regístrese.
N°3276-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y señor Carlos Cerda F. No firma el Ministro señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.