Acción pauliana o revocatoria
- Fecha
- 30 de marzo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Frigorifico O Higgins S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7694-2014
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11200-2012
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2468
Ley N° 18.175: arts. 75, 81 - Descriptores
- Acción pauliana o revocatoria · Contrato de leasing · Falta de legitimación activa · Acciones revocatorias concursales · Acreedor condicional · Declaración de quiebra · Impugnación de créditos · Banco BBVA
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9988-2015, 30 de marzo de 2016, «Frigorifico O Higgins S.A. con»
Historia del caso
En el mismo rol 9988-2015
- Casación en el fondo Condición suspensiva 30 mar 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, treinta de marzo de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos 20° a 29° que se eliminan, y en mérito de los antecedentes expuestos y de las consideraciones de derecho contenidas en los motivos cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos expresamente,
Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
1° Que para los efectos regulados en los artículos 2468 N°1 del Código Civil y 75 en relación con el artículo 81 del Libro IV del Código de Comercio, que regía a la sazón la Ley N° 18.175 sobre Quiebras, ha de entenderse que para ejercer las acciones de inoponibilidad que sendos preceptos sancionan es indispensable ser acreedor, como resulta de la inteligencia de las respectivas disposiciones citadas.
2° Que la concurrencia de este requisito resulta ser imprescindible para deducir las acciones que se han ejercido en estos autos, por lo que su omisión acarrea la falta de legitimación activa que ha invocado el Banco BBVA como excepción a la demanda y que esta Corte viene en acoger, por lo que se revoca la sentencia apelada de fecha dos de Julio de dos mil quince, que se lee a fojas 474 y siguientes y se declara que se rechaza la demanda deducida a fojas 33 y siguientes por el abogado Carlos Olivares Guzmán, en representación de Juan Zamorano Vásquez y Compañía Ltda., nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado Bulnes, nombre reservado, nombre reservado, Mac Lean y Compañía Limitada, Comercializadora de Productos Cárneos D&C S.A. y nombre reservado, sin costas por haber actuado con motivos plausibles.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado integrante Rafael Gómez Balmaceda.
Rol 9988-15
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S. Sra. Rosa Maggi D. y los Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Rafael Gómez B.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a treinta de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.