Conservador de bienes raíces (CBR)
- Fecha
- 30 de marzo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Asesoria Agricolas y Avicolas J (jorge) con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1407-2014
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 4064-2013
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Daniel Peñailillo Arévalo
- Descriptores
- Conservador de bienes raíces (CBR) · Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Prueba del daño · Responsabilidad Civil
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9120-2015, 30 de marzo de 2016, «Asesoria Agricolas y Avicolas J (jorge) con»
Historia del caso
En el mismo rol 9120-2015
- Casación en el fondo Conservador de bienes raíces (CBR) 30 mar 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de marzo de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos décimosexto, decimoseptimo, decimoctavo y decimonoveno, que se eliminan.
Se reproducen también los considerandos tercero al noveno de la sentencia de casación que antecede.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 136 y siguientes, en cuanto acoge parcialmente la demanda, y se declara que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida a fojas 1, sin costas por estimarse que la demandante tuvo motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
Rol N° 9120-2015.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y el Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a treinta de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.