Abandono del procedimiento
- Fecha
- 31 de marzo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8837-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 37541-2015, 31 de marzo de 2016, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con»
Historia del caso
En el mismo rol 37541-2015
- Casación en el fondo Embargo de bienes 31 mar 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su motivo 6°, que se elimina.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Las consideraciones contenidas en los motivos 5° a 14° del fallo de casación que antecede, las que se tienen por reproducidas, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 152 y 446 ambos del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de tres de julio de dos mil quince, escrita a fojas 45 y siguientes y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido en lo principal del escrito de fojas 41 de autos, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
N° 37.541-2015
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.