Prescripción extintiva
- Fecha
- 11 de abril de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Banco Estado de CHILE.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3127-2015
- Primera instancia
- 25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3464-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Milton Juica Arancibia, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Prescripción extintiva · Cláusula de aceleración · Exigibilidad de la obligación · Sucesión por causa de muerte · Cobro de pesos · Abandono del procedimiento · Cómputo del plazo de prescripción · Cobro de mutuo hipotecario · Contrato de mutuo hipotecario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10776-2015, 11 de abril de 2016, «con Banco Estado de CHILE.»
Historia del caso
En el mismo rol 10776-2015
- Casación en el fondo Prescripción extintiva 11 abr 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de abril de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos octavo y noveno, que se eliminan.
Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo a undécimo del fallo de casación que antecede y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 164 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Fuentes B.
Rol Nº 10.776-2015.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Milton Juica A., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y con feriado legal el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a once de abril de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.