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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 10776-201511 abr 2016
Fecha
11 de abril de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Prescripción extintiva
Carátula
nombre reservado con Banco Estado de CHILE.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3127-2015
Primera instancia
25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3464-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Milton Juica Arancibia, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Prescripción extintiva · Cláusula de aceleración · Exigibilidad de la obligación · Sucesión por causa de muerte · Cobro de pesos · Abandono del procedimiento · Cómputo del plazo de prescripción · Cobro de mutuo hipotecario · Contrato de mutuo hipotecario
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10776-2015, 11 de abril de 2016, «con Banco Estado de CHILE.»

Historia del caso

En el mismo rol 10776-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de abril de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos octavo y noveno, que se eliminan.

Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo a undécimo del fallo de casación que antecede y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 164 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Fuentes B.

Rol Nº 10.776-2015.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Milton Juica A., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y con feriado legal el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a once de abril de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.