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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 7408-201513 abr 2016
Fecha
13 de abril de 2016
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de cobro de honorarios
Carátula
Inmobiliaria Rinconada S. A. con Lo Gallo Fondo de Inversion PRIVADO.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6193-2014
Primera instancia
28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 24938-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Héctor Carreño Seaman, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 769
Descriptores
Presupuestos del recurso de casación en la forma · Falta de preparación del recurso de casación en la forma · Acción de cobro de honorarios · Falta de reclamación oportuna del vicio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7408-2015, 13 de abril de 2016, «Inmobiliaria Rinconada S. A. con Lo Gallo Fondo de Inversion PRIVADO.»

Texto íntegro

Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis.

A fojas 454: téngase presente.

Visto:

En autos Rol N°24.938-2012, del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de cobro de honorarios, caratulados “Inmobiliaria Rinconada S.A. con Lo Gallo Fondo de Inversión Privado”, por sentencia de catorce de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 336 y siguientes, se rechazó la demanda.

Se alzó la parte demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de cinco de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 414, confirmó el fallo.

En contra de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en la forma, solicitando su invalidación y la consecuente dictación de las sentencia de reemplazo que corresponda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente funda su arbitrio en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 numerales 4° y 5° del mismo cuerpo legal, esto es, haberse pronunciado la sentencia definitiva con omisión de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento, y de la enunciación de las leyes, y en su defecto los principios de equidad con arreglo a los cuales se dicta. Sostiene, al respecto, que la sentencia recurrida no proporcionó ninguna razón o fundamento de su decisión, teniendo en consideración que el fallo de primer grado careció de toda justificación para rechazar la demanda en contra de Inmobiliaria Viviendas 2000 Limitada.

Segundo: Que la causal reseñada en el motivo precedente deberá ser rechazada, puesto que el arbitrio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que la sentencia de primer grado sólo fue atacada por medio de la impugnación del recurso de apelación. De lo anterior, necesario es concluir que no se reclamó por el solicitante oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega.

Tercero: Que, atendido lo referido, el recurso de casación en la forma interpuesto deberá ser desestimado.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 764, 765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto a fojas 419, en contra de la sentencia de cinco de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 414.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

N°7.408-15