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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 187-201618 abr 2016
Fecha
18 de abril de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Representación judicial
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 1057-2015
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 1504-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González, Sergio Muñoz Gajardo
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Representación judicial · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Acción de cobro de honorarios · Interpretación contractual · Negligencia como falta de actividad · Asesoría jurídica
Cita
Corte Suprema, Rol N° 187-2016, 18 de abril de 2016, «con»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero.- Que en este procedimiento sumario, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, rol N°1504-2015; el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirma aquella de primer grado que acoge la demanda fijando los honorarios en la suma de 80 unidades de fomento.

Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 1545, 1552, 1569 inciso 1, 2149, 2158 N°3 y 2159 del Código Civil y el artículo 7 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, ya que aquellos no fueron aplicados por los sentenciadores al acoger la demanda y rebajar el monto adeudado, al sostener que su parte incumplió el contrato de honorarios celebrado, razonamiento que, dijo, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al decidir no hacerse parte del recurso de casación interpuesto sólo ejerció una facultad contemplada en el contrato de mandato celebrado, circunstancia que no puede ser calificada de descuido o negligencia. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo, acogiendo la demanda en su integridad.

Tercero: Que el actor solicita por concepto de honorarios la suma de $20.000.000.- más un 20% por cada seis meses de mora, más el porcentaje proporcional según el número de meses computado desde el 31 de diciembre de 2013 hasta la fecha del pago efectivo, más intereses y costas. Funda su petición en que prestó servicios profesionales al demandado en causa rol N 308-2013 caratulada “nombre reservado con Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos”, la cual se sustanció ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Los Lagos, sin que a la fecha su mandante, el demandado, haya hecho pago de los honorarios pactados.

Cuarto: Que para una adecuada resolución del conflicto, se tiene presente que:

a) Los actores representaron al demandado en causa rol N° 308-2013 caratulada “nombre reservado con Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos”, la cual se sustanció ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Los Lagos.

b) Las partes en dicha causa acordaron el pago de $20.000.000.- más un 20% por cada seis meses de mora, más el porcentaje proporcional según el número de meses computado desde el 31 de diciembre de 2013 hasta la fecha del pago efectivo, más intereses y costas.

c) En la causa indicada los actores interpusieron recurso de casación en el fondo, pero no comparecieron a continuar su tramitación siendo el recurso declarado desierto.

d) En la presente causa el demandado opuso excepción de contrato no cumplido, fundada en que los actores dejaron de cumplir sus obligaciones contractuales y legales en la causa rol N° 308-2013 caratulada “nombre reservado con Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos”, sustanciada ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Los Lagos.

Quinto: Que el tribunal para confirmar la sentencia de primer grado tuvo presente, luego de analizar el contrato celebrado, que “(…) siendo claro que la obligación incumplida por los profesionales no fue un ejercicio de la facultad de desistirse de los recursos sino el cumplimiento negligente de su obligación principal de terminar el juicio, no es posible acoger lo solicitado en torno a que el incumplimiento recaería sobre un elemento accidental del acto jurídico celebrado por las partes”.

Sexto: Que de conformidad con lo reseñado, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso, es posible concluir que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata.

Séptimo: Que, por los razonamientos anteriores, el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 97, por el demandante, en contra de la sentencia de dos de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 91 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 187-15

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G. No firma el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.