- Fecha
- 26 de abril de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Cobro
- Carátula
- Banco Santander Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 683-2015
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 5987-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Normas aplicadas
- Decreto Ley N° 3475: art. 26
- Descriptores
- Cobro · Juicio ejecutivo · Pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32121-2015, 26 de abril de 2016, «Banco Santander Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 32121-2015
- Casación en el fondo Cobro 26 abr 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y conforme dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento segundo que se elimina.
Asimismo, se tienen por reproducidos los motivos quinto a décimo, ambos inclusive, de la sentencia de casación que antecede.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1º) Que el impuesto que concierne a la contienda se paga mediante ingresos en dinero en Tesorería, en mérito de lo cual el pagaré cuyo cobro se persigue en este juicio cumple con los requisitos que regla el D.L. N° 3475 y el Servicio de Impuestos Internos, en los términos ordenados en el artículo 26 del referido cuerpo legal.
2°) Que, por consiguiente, no resultaba imperioso que el ejecutante justificara la solución del impuesto de timbres y estampillas al momento de interponer la demanda para que el pagaré revista fuerza ejecutiva, de manera que al haber cuestionado la parte ejecutada el cumplimiento de la referida carga, pesaba sobre el demandante acreditar dicha circunstancia.
3º) Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, el demandante acompañó en segunda instancia el respectivo certificado emitido por el Jefe de Departamento de Gerencia de Planificación y Gestión Tributaria del Banco Santander, como también el formulario de declaración y pago de Impuesto de Timbres y Estampillas, antecedentes que dan cuenta del correspondiente pago del aludido tributo.
4°) Que en estas condiciones sólo queda concluir que el título que funda esta litis no envuelve la omisión o defecto que se le ha atribuido por el ejecutado al plantear la séptima excepción del artículo 464 de la codificación procesal civil, razón que conduce a entender que ésta no puede prosperar.
Y de conformidad con lo que prescriben las normas legales citadas y los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 30 y siguiente, y se declara que se rechaza la excepción de faltar al título requisitos o condiciones legales para tener fuerza ejecutiva, contemplada en el número 7 de la nómina del artículo 464 del referido Código de Procedimiento.
En consecuencia, se ordena proseguir con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante del monto de su acreencia, con costas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés A.
N° 32.121-2015.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.