Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de abril de 2016
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado / Edificio Atalaya
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13420-2015
- Primera instancia
- 24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15968-2014
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Examen de admisibilidad del recurso de queja · Inadmisibilidad del recurso de queja · Requisitos formales del recurso de queja · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23744-2016, 27 de abril de 2016, «/ Edificio Atalaya»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 13420-2015 de la C.A. de Santiago
- Rol 33275-2016 Indemnización de perjuicios 12 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
A fojas 15: A lo principal,PRIVATE
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales concede el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;
2º.- Que en la especie el recurso incoado por Gastón Gaete Montiel, en representación del demandante, lo ha sido respecto de una resolución de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia de primer grado, resolviendo rechazar la demanda.
3º.- Que de los antecedentes tenidos a la vista, y que da cuenta el documento acompañado por el propio recurrente a fojas 2, se observa que el impugnante de queja ha deducido recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la referida sentencia, a consecuencia de lo cual, sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Gastón Gaete Montiel, en representación del demandante.
Al primer otrosí y cuarto otrosí, estese al mérito de lo resulto; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí: téngase presente.
Regístrese, archívese.
Nº 23.744-2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y el Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.