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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 23744-201627 abr 2016

Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
27 de abril de 2016
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual
Carátula
nombre reservado / Edificio Atalaya
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13420-2015
Primera instancia
24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15968-2014
Ministros
Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Examen de admisibilidad del recurso de queja · Inadmisibilidad del recurso de queja · Requisitos formales del recurso de queja · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23744-2016, 27 de abril de 2016, «/ Edificio Atalaya»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 13420-2015 de la C.A. de Santiago

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

A fojas 15: A lo principal,PRIVATE

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales concede el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;

2º.- Que en la especie el recurso incoado por Gastón Gaete Montiel, en representación del demandante, lo ha sido respecto de una resolución de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia de primer grado, resolviendo rechazar la demanda.

3º.- Que de los antecedentes tenidos a la vista, y que da cuenta el documento acompañado por el propio recurrente a fojas 2, se observa que el impugnante de queja ha deducido recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la referida sentencia, a consecuencia de lo cual, sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Gastón Gaete Montiel, en representación del demandante.

Al primer otrosí y cuarto otrosí, estese al mérito de lo resulto; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí: téngase presente.

Regístrese, archívese.

Nº 23.744-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y el Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.