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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 20508-201627 abr 2016

Naturaleza jurídica de la resolución impugnada

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
27 de abril de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
Carátula
nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 1146-2015
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Quellon, Rol 5800-2010
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Guillermo Silva Gundelach, Manuel Valderrama Rebolledo, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Notificación de la sentencia · Acción de oposición dl2695 · Resolución que rechaza el incidente de nulidad · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 20508-2016, 27 de abril de 2016

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 522.

Segundo: Que el arbitrio ha sido interpuesto en contra de la resolución, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó aquélla que rechazó un incidente de nulidad de notificación.

Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia en determinados casos.

Cuarto: Que la naturaleza de la resolución en contra de la cual se ha recurrido de casación no corresponde a aquéllas que habilitan la interposición de un recurso de casación en el fondo, por lo que no es susceptible de ser impugnada por medio de este arbitrio.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 522, en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 521.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N° 20.508-16.