Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de abril de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 1146-2015
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Quellon, Rol 5800-2010
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Guillermo Silva Gundelach, Manuel Valderrama Rebolledo, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Notificación de la sentencia · Acción de oposición dl2695 · Resolución que rechaza el incidente de nulidad · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20508-2016, 27 de abril de 2016
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 522.
Segundo: Que el arbitrio ha sido interpuesto en contra de la resolución, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó aquélla que rechazó un incidente de nulidad de notificación.
Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia en determinados casos.
Cuarto: Que la naturaleza de la resolución en contra de la cual se ha recurrido de casación no corresponde a aquéllas que habilitan la interposición de un recurso de casación en el fondo, por lo que no es susceptible de ser impugnada por medio de este arbitrio.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 522, en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 521.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
N° 20.508-16.