Abandono del procedimiento
- Fecha
- 5 de mayo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Clínica Ciudad del MAR.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1032-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 4145-2012
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11081-2015, 5 de mayo de 2016, «con Clínica Ciudad del MAR.»
Historia del caso
En el mismo rol 11081-2015
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 5 may 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de mayo de dos mil dieciséis.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
VISTOS:
Y teniendo únicamente presente:
Lo expresado en los motivos segundo al sexto del fallo de casación que antecede, y considerando:
1.° Que para los efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la obligación de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a llevar adelante el procedimiento.
2.° Que en la especie, y atendido el estado en que se encontraba la causa, el impulso procesal estaba entregado al tribunal, al encontrarse pendiente de resolver las excepciones dilatorias opuestas por la demandada Clínica del Mar S.A. y conferir traslado a la demandante para efectos de evacuar la réplica de la contestación de la demanda del otro de los demandados en esta causa, por lo que no se satisfacen las exigencias que para declarar el abandono del procedimiento establece dicha disposición legal.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 89, 152 y 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de abril de dos mil quince, escrita a fojas 155 y siguientes de estas compulsas y en su lugar se decide que se desestima la incidencia de abandono del procedimiento promovida por la demandada Clínica Ciudad del Mar S.A., sin costas por estimarse que han tenido motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
Rol N° 11.081-2015
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y el Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a cinco de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.