Cláusula de aceleración
- Fecha
- 17 de mayo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5505-2015
- Primera instancia
- 7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9540-2006
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2515
Ley de bancos: art. 103 - Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Cláusula de aceleración · Acción hipotecaria · Exigibilidad de la obligación · Prescripción de la deuda · Cómputo del plazo de prescripción · Excepción prescripción de la acción · Banco del Estado · Acogido recurso de casación en el fondo · Caducidad convencional del plazo · Contrato de mutuo hipotecario · Sentencia de reemplazo · Ley general de bancos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14939-2015, 17 de mayo de 2016, «Banco del Estado de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 14939-2015
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 17 may 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Teniendo especialmente presente que el acreedor manifestó inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación con la presentación de la demanda el día 6 de julio de 2006 y que la demanda se notificó válidamente por avisos el 3 de septiembre de 2014, esto es una vez transcurrido el plazo de tres años que el artículo 2515 del Código Civil exige para que opere la prescripción de la acción ejecutiva, se confirma la sentencia de trece de enero de dos mil quince, escrita a fojas 193 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar.
Rol N° 14.939-2015.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.