Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 18 de mayo de 2016
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2903-2015
- Primera instancia
- 23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5756-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7405-2015, 18 de mayo de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 7405-2015
- Casación en la forma y en el fondo Indemnización de perjuicios 18 may 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
Vistos y teniendo presente:
Que de lo expresado en los motivos sexto a undécimo del fallo de casación que antecede aparece que no se han verificado en el caso sub lite los requisitos que hacen procedente el abandono de procedimiento solicitado, desde que, existiendo pluralidad de demandados, la circunstancia de encontrarse notificado sólo uno de ellos impide tener por constituido legalmente el juicio.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de febrero de dos mil quince, escrita a fojas 114 y siguientes de estas compulsas y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido por la demandada Su Bus Chile S.A., a fojas 104 de estas compulsas.
El señor juez de la causa dispondrá lo pertinente a fin de corregir el procedimiento conforme a lo precedentemente resuelto.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministro Rosa María Maggi D.
Rol Nº 7405-2015.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
Vistos y teniendo presente:
Que de lo expresado en los motivos sexto a undécimo del fallo de casación que antecede aparece que no se han verificado en el caso sub lite los requisitos que hacen procedente el abandono de procedimiento solicitado, desde que, existiendo pluralidad de demandados, la circunstancia de encontrarse notificado sólo uno de ellos impide tener por constituido legalmente el juicio.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de febrero de dos mil quince, escrita a fojas 114 y siguientes de estas compulsas y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido por la demandada Su Bus Chile S.A., a fojas 104 de estas compulsas.
El señor juez de la causa dispondrá lo pertinente a fin de corregir el procedimiento conforme a lo precedentemente resuelto.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministro Rosa María Maggi D.
Rol Nº 7405-2015.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.