Abandono del procedimiento
- Fecha
- 1 de junio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1458-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 68708-2011
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Rodrigo Correa González, Sergio Muñoz Gajardo
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Acción de oposición dl2695 · Acogido recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5725-2015, 1 de junio de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 5725-2015
- Casación en el fondo Acción de oposición dl2695 1 jun 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de junio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su razonamiento séptimo que se elimina.
Y teniendo, además, presente:
1º.- Los fundamentos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede.
2º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.
3º.- Que, en la especie, a la parte demandante no puede reprochársele el que, por su culpa, el procedimiento no haya avanzado durante el período que se alega como fundante del abandono del procedimiento, porque la misma efectuó actuaciones que este Tribunal considera que tienen la virtud de continuar con la prosecución del juicio.
4º.- Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda si no descartar la viabilidad de la incidencia del abandono del procedimiento promovida por la demandada.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, que se lee a fojas 376 y siguientes, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada a fojas 358 de estas compulsas, y en su lugar se declara que queda rechazado, sin costas respecto del vencido, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro señor Sergio Muñoz Gajardo.
N° 5.725-15.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Sergio Muñoz G., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Rodrigo Correa G. No firman los Ministros señor Muñoz y señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos con feriado legal. Santiago, uno de junio de dos mil dieciséis.