Juicio ejecutivo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 15 de junio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 50-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1395-2015
- Ministros
- Carlos Pizarro Wilson, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Recurso de casación en el fondo · Error de derecho · Requisito de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Pagaré · Recurso de derecho estricto · Excepción de pago · Abono · Comprobante de depósito
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 27047-2016, 15 de junio de 2016, «con»
Texto íntegro
Santiago, quince de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este juicio ejecutivo, Rol N° 1395-2015, seguido ante el 2° Juzgado Civil de Arica, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó el fallo de primer grado que rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución.
2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada al rechazar la excepción de pago ha infringido los artículos 1702 y siguientes del Código Civil, ya que desestima equivocadamente la documental acompañada consistente en comprobantes de depósitos suscritos por la propia ejecutante, los que dan cuenta de sucesivos abonos de la deuda que aquí se cobra, y que si bien fue objetada, tal impugnación se fundó solo en alegaciones formales del ejecutante sin negar el referido pago.
3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de pago, obviamente la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar aquel precepto que al ser aplicado sirve para resolver la cuestión controvertida, cual es el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la excepción que fue rechazada por los jueces del fondo y que el recurrente pretende sea admitida en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado el presente arbitrio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado.
Y de conformidad además con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 233 por la abogada Marcela Concha Martínez, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 227 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 27.047-16
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y el Abogado Integrante Sr. Carlos Pizarro W.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a quince de junio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.