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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 27626-201615 jun 2016

Naturaleza jurídica de la resolución impugnada

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
15 de junio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1920-2016
Primera instancia
11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10239-2014
Ministros
Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Término de contrato de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 27626-2016, 15 de junio de 2016, «/»

Texto íntegro

Santiago, quince de junio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la resolución de primera instancia y desestimó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento.

Segundo: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.

Tercero: Que como la resolución referida en la motivación primera no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refiere el mencionado artículo, corresponde que el recurso sea declarado inadmisible en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducidos contra la sentencia de veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

Regístrese y devuélvase.

Nº 27.626-2016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Rodrigo Correa G. No firma la Ministra señora Chevesich y el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, quince de junio de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, quince de junio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.