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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11357-201520 jun 2016
Fecha
20 de junio de 2016
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Dominio de bien mueble
Carátula
SOC. Forestal Santa Blanca con SOC. nombre reservado y CÍA. LIMITADA.
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 414-2014
Primera instancia
Juzgado de Letras de Constitucion, Rol 52865-2009
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rafael Gómez Balmaceda
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 849, 889
Descriptores
Dominio de bien mueble · Servidumbre · Posesión · Acción reivindicatoria o de dominio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11357-2015, 20 de junio de 2016, «SOC. Forestal Santa Blanca con SOC. y CÍA. LIMITADA.»

Historia del caso

En el mismo rol 11357-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de junio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos sexto, séptimo, octavo, noveno y undécimo, que se eliminan.

Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expuesto en los motivos octavo a décimoquinto del fallo de casación que antecede los que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales.

SEGUNDO: Que la constitución de la servidumbre de tránsito invocada por el actor, es un hecho debidamente acreditado con la prueba documental acompañada al proceso y reconocido por las partes, así como la imposibilidad de la demandante actual propietaria del predio dominante de ejercer dicho derecho real, por habérselo impedido la demandada, dueña del inmueble sirviente mediante las construcciones que efectuó en el lugar, configurándose los requisitos de la acción principal impetrada.

TERCERO: Que la demanda reconvencional deducida se sustenta en el derecho del titular del predio sirviente para pedir que se le exonere de la servidumbre, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 849 del Código Civil, que se pone en el caso que concedida una servidumbre de tránsito, no llegue después a ser indispensable para el predio dominante, por la adquisición de terrenos que le dan acceso cómodo al camino, o por otro medio.

CUARTO: Que la circunstancia antes referida no ha sido acreditada por la actora reconvencional y por el contrario, aparece totalmente desvirtuada con el mérito del informe pericial rendido por el perito Juan Clodomiro Fuentes Araya, en el que concluye conforme a los antecedentes que analiza que: “No existe camino ni cómoda comunicación con el camino público a través del Lote Número Dos también de la demandante”. Agrega que: “La topografía del sector contiene dificultades mayores, que hacen difícil y de un alto costo la construcción de un camino que hoy no existe y que viene a restarle una superficie considerable al terreno que hoy se ocupa en faenas forestales”, por lo que la demanda reconvencional deberá ser desestimada.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales citadas, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 267 y siguientes y se declara:

1.- Que se acoge la demanda de reivindicación deducida por Sociedad Forestal Santa Blanca Limitada, contra la Sociedad Mauricio Muñoz y Compañía Limitada, debiendo la demandada restituir a la actora el derecho real de servidumbre de tránsito reclamado, constituido por escritura pública de 3 de marzo de 2005, libre de todo obstáculo que impida o dificulte su libre ejercicio, dentro del plazo de 90 días hábiles, desde que esta sentencia quede ejecutoriada.

2.- Que se rechaza la excepción de extinción por la prescripción de la referida servidumbre opuesta por la demandada principal.

3.- Que, asimismo, se desestima la demanda reconvencional interpuesta por la sociedad Mauricio Muñoz y Compañía Limitada, en el primer otrosí de la presentación de fojas 46.

4.- Que no se condena en costas a la demandada principal por haber tenido motivo plausible para litigar.

Acordada con el voto en contra del abogado Sr. Gómez Balmaceda, quien en virtud de los fundamentos expuestos en su disidencia respecto del recurso de casación en el fondo, fue del parecer de confirmar el fallo apelado.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Rafael Gómez B.

Nº 11.357-2015.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Lagos no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y ausente el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veinte de junio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.