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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 3351-201523 jun 2016
Fecha
23 de junio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1286-2014
Primera instancia
3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 11032-2010
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González, Sergio Muñoz Gajardo
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Ocupación ilegal · Precario · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3351-2015, 23 de junio de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 3351-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos y teniendo, además, presente:

Primero: Los motivos cuarto, décimo y undécimo, del fallo invalidatorio que precede.

Segundo: Que la acción ejercida por la actora deriva de las facultades que el derecho de propiedad otorga a su titular. Así, el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil dispone: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”.

Tercero: Que, de lo anotado, se desprende que el precario es una mera situación de hecho, en la que se presenta una total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble reclamado.

Cuarto: Que al haberse acreditado la calidad de comunera de la actora y la ocupación de la demandada por mera tolerancia de las dueñas, porque no se comprobó la existencia de un título que justifique esa tenencia, cabe concluir que se presentan en el caso todos los requisitos que hacen procedente la acción de precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil catorce, que se lee a fojas 147 y siguientes.

Redacción a cargo del ministro señor Sergio Muñoz Gajardo.

Regístrese y devuélvase.

N° 3.351-2015.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Rodrigo Correa G. No firman los Ministros señor Muñoz y señora Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos con feriado legal. Santiago, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.