Ocupación ilegal
- Fecha
- 23 de junio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1286-2014
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 11032-2010
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González, Sergio Muñoz Gajardo
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Precario · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3351-2015, 23 de junio de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 3351-2015
- Casación en el fondo Ocupación ilegal 23 jun 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo, además, presente:
Primero: Los motivos cuarto, décimo y undécimo, del fallo invalidatorio que precede.
Segundo: Que la acción ejercida por la actora deriva de las facultades que el derecho de propiedad otorga a su titular. Así, el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil dispone: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”.
Tercero: Que, de lo anotado, se desprende que el precario es una mera situación de hecho, en la que se presenta una total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble reclamado.
Cuarto: Que al haberse acreditado la calidad de comunera de la actora y la ocupación de la demandada por mera tolerancia de las dueñas, porque no se comprobó la existencia de un título que justifique esa tenencia, cabe concluir que se presentan en el caso todos los requisitos que hacen procedente la acción de precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil catorce, que se lee a fojas 147 y siguientes.
Redacción a cargo del ministro señor Sergio Muñoz Gajardo.
Regístrese y devuélvase.
N° 3.351-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Rodrigo Correa G. No firman los Ministros señor Muñoz y señora Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos con feriado legal. Santiago, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.